ORDEN DEL DÍA: Objeción de Conciencia: ¿Y los Derechos Humanos?

ORDEN DEL DÍA: Objeción de Conciencia: ¿Y los Derechos Humanos?

16 julio , 2021

Por Jimena López Araya

«Es una forma de dotar de carácter legal prejuicios, una formalidad para que el resultado de mi objeción de conciencia se traduzca en discriminaciones a personas cuya creencia no comparto» -David Fallas Redondo.

«Es una forma de dotar de carácter legal prejuicios, una formalidad para que el resultado de mi objeción de conciencia se traduzca en discriminaciones a personas cuya creencia no comparto» -David Fallas Redondo.

«Orden del Día» es un programa dirigido por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad de Costa Rica en alianza con PROLEDI y Radio U.

Las abogadas Giselle Boza y Rosaura Chinchilla lo conducen cada semana haciendo un análisis exhaustivo a los proyectos de ley que están en trámite legislativo, cuales son sus implicaciones en el estado constitucional de derecho y su incidencia en los derechos humanos y la democracia costarricense.

En el segundo programa recibieron a dos invitados para discutir sobre la Objeción de Conciencia: la abogada experta en derecho internacional de derechos humanos, Marcia Aguiluz Soto y al administrador de justicia y juez de apelación de la sentencia penal, David Fallas Redondo.

 La objeción de conciencia se refiere al rechazo del individuo hacia una conducta que le está siendo exigida por ley, por razones morales, éticas, religiosas o filosóficas. Entre los años 2006 y 2020 la corriente legislativa ha recibido 7 iniciativas para crear leyes de objeción de conciencia. Durante las últimas 4 legislaturas algunos de los proyectos fueron rechazados o archivados. La lista de diputados que introdujeron la objeción de conciencia incluye a unos 15 legisladores; entre ellos Óscar López, Ivonne Acuña, Jonathan Prendas, Silvia Villegas, Araceli Salas, Carmen Chan y Walter Muñoz. El debate se centró en lo relativo que llega a ser este termino y lo que implica en temas de derechos fundamentales, como lo es el matrimonio de las personas del mismo sexo.

No existe una ley que respalde la objeción de conciencia ya que es algo individual, depende de la esencialidad de esa creencia y cómo el mandato jurídico la transgrede a tal nivel que es imposible cumplirlo. Es casuístico, no hay un estándar internacional. Sin embargo, sí hay respaldo de la libertad de conciencia y de religión. Lo que sí está claro, es que el ejercicio de la objeción de conciencia no puede constituirse en un mecanismo de discriminación y vulneración de los derechos de otras personas.

Uno de los temas discutidos fue lo que implica la objeción de conciencia en los jueces de la república frente a la garantía de derechos humanos. Se llegó a la conclusión que el recurrir a esta es una negación del estado de derecho y que las personas que son las responsables primarias de garantizar los derechos fundamentales tengan la opción de negarse a cumplir con sus funciones y niega a su vez el derecho fundamental a acceso a la justicia.

Otro de los temas que generan más discusión y crítica frente a la objeción de conciencia fue la moción que se incluyó en el proyecto de ley Marco de Empleo Público para dispensar a los funcionarios públicos que aleguen la objeción de conciencia para no participar en capacitaciones, aunque sean sobre derechos humanos; tratándose de funcionarios que deberían velar por el cumplimiento de estos derechos y por lo tanto no interponer creencias de ninguna índole frente a su deber.

Los expertos no salvarían ninguna de las propuestas de leyes sobre la Objeción de Conciencia por el efecto en la vigencia de los derechos humanos.

«Con este precedente pareciera que la Sala rehúsa a cumplir con su misión y que la opción que va a tener la población va a ser acudir a las instancias internacionales», manifestó Marcia Aguiluz Soto.

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