Jurisprudencia Nacional

Jurisprudencia Nacional

26 noviembre , 2022

En esta sección encontrará jurisprudencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica vinculada a la comunicación en el país.

RESOLUCIÓN No.EXPEDIENTECLASE DE ASUNTOFECHACONTENIDO
5965-199493-000153-0007-COAcción de inconstitucionalidadSan José, emitida a las 15:51 del 11/10/1994.Se declara con lugar la acción de inconstitucionalidad contra el artículo 2 de la Ley que Regula la Explotación de los Medios de Difusión y las Agencias de Publicidad. Se considera que el criterio de nacionalidad y la exclusión absoluta de las personas extranjeras de la propiedad de los medios y agencias para la preservación de la cultura nacional contraría la diversidad cultural y el incentivo de agregar personas extranjeras en la materia.
2313-199590-000421-0007-COAcción de inconstitucionalidadSan José, emitida a las 16:18 del 09/05/1995Se trae a colación lo señalado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la OC-05-85, se pronunció sobre la colegiación obligatorias en periodistas, en la ley No.4420.
5977-200604-001673-0007-COAcción de inconstitucionalidadSan José, emitida a las 15:16 del 03/05/2006.Se desarrolla lo referente al contenido de la libertad de expresión, los límites a la libertad de expresión y libertad de prensa, la responsabilidad social de los medios de comunicación.
7548-200807-005291-0007-CORecurso de amparoSan José, emitida a las 17:37 del 30/04/2008.Se expone la definición del derecho fundamental al secreto de las fuentes que tienen las personas periodistas, como la facultad de no revelar las fuentes a la empresa informativa para la que trabaja, a terceros, autoridades y poderes públicos. Además, señala que a partir de la información recolectada por las personas periodistas no se desprende el derecho de acceso a la información administrativa ad extra.
7391-201212-006064-0007-CORecurso de amparoSan José, emitida a las 11:33 del 01/06/2012.Se dice que la divulgación de información no es un poder ilimitado, se admiten límites aunque solo de forma restrictiva. En este caso, el medio de comunicación no proyectó pensamiento o idea para el debate público, sino que al circular imágenes con contenido sexual despierta un interés morboso más aún al tratarse aparentemente de alguien del ambito político del país.
4037-201413-012328-0007-CORecurso de amparoSan José, emitida a las 11:02 del 21/03/2014.Se dice que no hay obligación en acreditar ante la autoridad el interés publico de la información que desea obtener (específicamente el salario que se reporta ante la Caja Costarricense de Seguro Social de cada persona funcionaria pública), esto restringe el derecho al acceso.
2014-00403514-000848-0007-CORecurso de amparoSan José, emitida a las 11:00 del 21/03/2014.Se dice que el rastrear las llamadas telefónicas de un tercero que es ajeno a la investigación viola el principio de proporcionalidad y el derecho a su intimidad. El rastreo telefónico hacia el periodista, que no era investigado ni era objeto de un proceso penal, ni tampoco mediaba resolución para levantar el secreto de las fuentes periodísticas con el fin de determinar las personas funcionarias judiciales que difundieron noticias. También se violentó la intimidad del periodista y el secreto de las fuentes periodísticas.
1782-201514-015222-0007-CORecurso de amparoSan José, emitida a las 11:36 del 06/02/2015.Se menciona que enviarle una nota a los patrocinadores de un programa indicando que consideren retirar el patrocinio por el contenido negativo contra su imagen es censura indirecta.
2539-201514-014692-0007-CORecurso de amparoSan José, emitida a las 11:33 del 20/02/2015.Se le ordena al Presidente de la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios que cuando se discuta el presupuesto se realice en un recinto en el que se garantice el acceso a las personas periodistas y a todos los medios de comunicación.
3564-201515-001791-0007-CORecurso de amparoSan José, emitida a las 09:20 del 13/03/2015.No se acepta que la Dirección Ejecutiva de la Asamblea Legislativa entregue la información requerida por periodistas u otras. Se dice que la entrega directa promueve transparencia, control ciudadano y agilidad administrativa. La medida afecta a periodistas, se está frente a vulneración al derecho a la igualdad, así como a la libertad de prensa, ya que el acceso a la información pública se obstaculiza.
15220-201616-009391-0007-CORecurso de amparoSan José, emitida a las 16:00 del 18/10/2016.Se estima que hay censura indirecta por parte de un servidor estatal al disminuir la pauta publicitaria sin razones tecnicas u objetivas. Se menciona la intención de incidir en el contenido informativo relacionado a los reportajes sobre el Banco Nacional de Costa Rica.
8396-201816-012580-0007-CORecurso de amparoSan José, emitida a las 12:40 del 25/05/2018.Se considera que al borrar la entrevista realizada de la línea de tiempo del Facebook así como del portal web se concreta la amenaza de censura, ya que impide la libertad de expresión, así como el derecho de terceros de informarse y tener acceso a la entrevista. Se debe respetar la discusión de todas las opiniones, salvo que sea una excepción legal o convencional expresa.
3316-201918-018380-0007-CORecurso de amparoSan José, emitida a las 13:04 del 22/02/2019.Se menciona que apesar de que la amparada es conocida por su carrera profesional, esto no implica que deba tolerar injerencia en su vida privada. El medio puede difundir información sobre la persona al ejercer la libertad de prensa; no obstante, la amparada conserva el derecho a exigir responsabilidad al exponerse al publico sin interes público, elementos considerados como sensibles de la vida privada.
7033-201919-003009-0007-CORecurso de amparoSan José, emitida a las 09:20 del 326/04/2019.Se señala que el impedir informar sobre un acontecimiento de índole internacional no puede ni debe ser de recibo. El acceso y entrega oportuna de la información tiene que hacerse mediante un proceso facil, expedito y complicaciones.Además, no es facultativo el colegiarse, por lo cual no es obligación de la persona periodista en portar un carnet que le identificara como periodista.
15038-201919-009685-0007-CORecurso de amparoSan José, emitida a las 12:40 del 09/08/2019.Se dice que para ser periodista no se requiere de un título o de estar colegiado. Se estima que el Colegio de Periodistas sí amenazó a periodistas sin título con presentar denuncias. Además, se considera como una amenaza a la libertad de prensa, opinión y de pensamiento de las personas periodistas.
15039-201919-009887-0007-CORecurso de amparoSan José, emitida a las 12:41 del 09/08/2019.Se dice que para ser periodista no se requiere de un título o de estar colegiado. Se estima que el Colegio de Periodistas sí amenazó a periodistas sin título con presentar denuncias. Además, se considera como una amenaza a la libertad de prensa, opinión y de pensamiento de las personas periodistas.
9512-202020-003674-0007-CORecurso de amparoSan José, emitida a las13:02 del 22/05/2020.El impedir que un medio de comunicación ingrese al estadio de fútbol es considerado como irracional en razón de que son comunicadores, además es una actuación desproporcionada que afecta el nucleo esencial la libertad de información, de prensa y expresión.
16167-202020-013507-0007-CORecurso de amparoSan José, emitida a las 9:20 del 28/08/2020.La actuación generó una amenaza a la libertad de pensamiento y expresión, el hacer un “llamado a no alimentar medios” es de gravedad por el rango jerarquico. Además, se vulnera la libertad de prensa y el derecho a la igualdad pues se incita a que dos medios específicos no reciban información colocandolos en desventaja. Asimismo, la expresión impide a la población acceder a información sobre la prestación de servicios públicos esenciales.
07485-202120-013507-0007-CORecurso de amparoSan José, emitida a las 09:20 del 28/08/2020.Se determina que el solicitar a un periodista que dejara de filmar una manifestación en un hospital de la CCSS fue una decisión discrecional, y esto lesionó la libertad de expresión y prensa, y los principios como la rendición de cuentas, transparencia en la gestión pública, razonabilidad y proporcionabilidad. Además, se lesiona a la población ya que se le impidió acceder a información sobre la prestación de servicios públicos.
09856 – 202221-020412-0007-CORecurso de amparoSan José, emitida a las 14:18 del 29/04/2022.Acusan que como medio de comunicación les están negando información relacionada con varias denuncias de interés público (upad, nombramiento del representante de la ocde, denuncia contra jps).
23075 – 202222-017065-0007-CORecurso de amparoSan José, emitida a las 13:27 del 30/09/2022.Se declara parcialmente con lugar el recurso. En consecuencia, se anula parcialmente el oficio N°MS-DM-6218-2022 del 22 de julio de 2022, en cuanto a la prohibición en brindar declaraciones o información sin antes contar con la aprobación respectiva de los jerarcas del Ministerio de Salud.
23107 – 202222-017295-0007-CORecurso de amparoSan José, emitida a las 09:30 del 04/10/2022.Se cuestiona un comunicado enviado por la ministra de comunicación a los jerarcas del poder ejecutivo, en donde restringe el acceso de pauta estatal y entrevistas de funcionarios públicos, a un medio de comunicación, de manera discriminatoria.
03039 – 202322-027623-0007-CORecurso de amparoSan José, emitida a las 09:15 del 10/02/2023.Se ordena a la presidente del concejo de la municipalidad de sarchí, que dentro del plazo de tres meses, lleve a cabo todas las actuaciones necesarias y coordine lo pertinente dentro del ámbito de sus competencias, para que se garantice la publicidad, la transparencia y el acceso a las sesiones que se llevan a cabo en el concejo de la municipalidad de sarchí mediante la transmisión en vivo por medios virtuales.
04234 – 202322-024225-0007-CORecurso de amparoSan José, emitida a las 09:15 del 24/02/2023.Niegan audios de sesiones del consejo municipal de jiménez, a una persona interesada, aduciendo que fueron borradas.
04239 – 202322-025839-0007-CORecurso de amparoSan José, emitida a las 09:15 del 24/02/2023.Se acusa que, la transmisión de las sesiones del consejo municipal de paraíso, tiene problemas de transmisión.
01782 – 202322-025962-0007-CORecurso de amparoSan José, emitida a las 09:15 del 27/02/2023.Una persona cuestiona el haber sido bloqueado de la red social de facebook de la municipalidad de san ramón, lo que le impide acceder a información sobre asuntos de interés público.
05075 – 202323-003305-0007-CORecurso de amparoSan José, emitida a las 09:30 del 03/03/2023.Se le ordena al presidente de la república, que realice las gestiones necesarias para que, en el plazo de tres días hábiles, entre la información sobre gasto en pautas publicitarias, solicitada por diputado.
04968 – 202323-000810-0007-CORecurso de amparoSan José, emitida a las 09:30 del 03/03/2023.La UCR niega acceso a las grabaciones de las sesiones del consejo técnico científico, de la escuela de ciencias de la comunicación colectiva.
202301575623-012953-0007-CORecurso de amparoSan José, emitida a las 09:20 del 30/06/2023.El recurrente remitió vía electrónica la solicitud de información a la directora de la Oficina Jurídica de la UCR, en condición de periodista y ciudadano y se le exigió presentarla en la oficina con firma autógrafa o enviarla nuevamente por correo electrónico con firma digital. La Sala Constitucional recuerda que supeditar la tramitación y atención de una petición o solicitud de información pública a que cumpla con el requisito de firma digital es una barrera de acceso que afecta el contenido esencial de los derechos dispuestos en el artículo 27 y 30 de la Constitución Política. Además, menciona que la información requerida por el recurrente no le había sido proporcionada por motivos arbitrarios, que había trascurrido un plazo excesivo y que además existía un interés público por la relación intrínseca con las funciones desempeñadas por el servidor público del cual se solicita información.
202301897723-015206-0007-CORecurso de amparoSan José, emitida a las 14:24 del 27/06/2023El recurrente interpone recurso de amparo en contra la UCR, manifestando que el 11 y 12 de julio de 2022, el Centro de Investigación en Comunicación (CICOM) de la Universidad de Costa Rica emitió trece oficios de forma consecutiva (CICOM191-2022 al CICOM-203-2022) dirigidos a diferentes profesionales, entre ellos a él, correspondiente a una invitación para enviar una propuesta de capítulo para el libro digital “Comunicación Organizacional en Clave Comunitaria”.
Menciona que solicitó iel 29 de mayo de 2023 información pública relacionada al proyecto de investigación “C1735-22 Comunicación Comunitaria: Contribuciones Teórico -Epistémicas”, y que el 9 de junio de 2023, mediante el oficio CICOM-150-2023, se le negó la información solicitada en los puntos 8 y 9 del oficio SZR 02 2023, con el argumento de que las cartas de aceptación solicitadas y enviadas por las personas invitadas corresponde a información privada. Al respecto, reclama que la documentación solicitada versa sobre un proyecto de una institución pública, financiado con fondos públicos y cuya fecha de finalización fue el 31 de diciembre de 2022, además de que fue un requisito de participación para este proyecto público.

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