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Decreto Nº 02-2013
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES.
En uso de las atribuciones que le confieren los artículos 99, 102 inciso 10) de la Constitución Política y 12 inciso a) del Código Electoral; y,
Considerando:
I.-Que en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política, en sus artículos 9 párrafo 3°, 99 y 102, corresponde de forma exclusiva al Tribunal Supremo de Elecciones (en adelante “TSE”), organizar, dirigir y vigilar los actos relativos al sufragio.
II.-Que corresponde al TSE, tanto en procesos electivos como consultivos, informar a la ciudadanía sobre aspectos relevantes que le permitan ejercitar en forma efectiva su derecho al sufragio.
III.-Que el párrafo primero del artículo 11 de la Ley de Radio (Ley N°1758 y sus reformas) establece la obligación de las radioemisoras y televisoras comerciales de ceder gratuitamente al Ministerio de Educación Pública un espacio mínimo de media hora por semana para fines de divulgación científica o cultural.
IV.-Que la norma referida en el considerando anterior, asimismo, dispone que la cesión gratuita de espacio de difusión, desde la convocatoria a elecciones, será a favor del TSE a efectos de que pueda dar instrucciones sobre temas cívico-culturales.
V.-Que el TSE en sesión ordinaria N° 054-2012 celebrada el 21 de junio del 2012 concedió audiencia respecto del proyecto correspondiente al presente reglamento a la Cámara Nacional de Radio de Costa Rica (CANARA), a la Cámara Nacional de Radio y Televisión (CANARTEL), a la Cámara de Infocomunicación y Tecnología (INFOCOM), al Departamento de Control de Radio y a la Rectoría de Telecomunicaciones.
VI.-Que el TSE goza de potestad reglamentaria de conformidad con el artículo 12 inciso a) del Código Electoral y en uso de esa facultad legal le corresponde dictar la normativa que regule la materia electoral.
Por tanto, decreta el siguiente:
REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN DEL TIEMPO EFECTIVO QUE LOS MEDIOS RADIOFÓNICOS Y TELEVISIVOS CEDERÁN DE FORMA GRATUITA AL TSE DURANTE LOS PROCESOS ELECTORALES
Artículo 1º-Objeto. El presente reglamento tiene por objeto regular la forma en que las radioemisoras y televisoras de sistema abierto cederán gratuitamente al TSE, a partir de la convocatoria a procesos electorales electivos o consultivos y hasta el día de las votaciones, los treinta minutos mínimos semanales que ordinariamente le corresponden al Ministerio de Educación Pública, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 11 de la Ley de Radio (Ley N° 1758 y sus reformas).
Artículo 2º-Naturaleza de la cesión. Esa cesión gratuita no autorizará a las radioemisoras ni a las televisoras de sistema abierto para alterar o modificar de modo alguno la forma ni el contenido de la pauta previamente elaborada por el propio TSE, que deberá difundirse de modo fiel e integral.
El tiempo cedido gratuitamente podrá dividirse en tantos segmentos como estime oportuno el TSE, quien determinará discrecionalmente la duración de cada uno. En esos espacios no se podrá difundir material que no sea aquel que previamente fuese definido por este Tribunal.
En caso de que el TSE contrate pauta publicitaria adicional, la bonificación derivada de esa compra no podrá ser considerada parte de la media hora definida en este reglamento.
Artículo 3º-Cesión de tiempo efectivo. Del tiempo mínimo que, de acuerdo con la ley, será cedido a favor del TSE, al menos quince minutos deberán ser distribuidos en los diferentes estratos que cada medio radiofónico y televisivo utilice para catalogar su programación y medir los niveles de audiencia. La porción de tiempo restante, que permita alcanzar el mínimo legal, podrá ser distribuida conforme lo disponga cada medio.
Asimismo, de esos quince minutos que se regulan de forma especial en el párrafo anterior, al menos cinco deberán ser programados en el estrato de mayor audiencia o “prime time”.
Artículo 4º-De la producción audiovisual y radiofónica. Corresponderá al TSE, por los medios que estime pertinentes, producir el material que será difundido en los espacios cedidos por las radioemisoras y televisoras, de quienes será responsabilidad su difusión de acuerdo con las disposiciones establecidas en la ley y en el presente reglamento.
El TSE entregará a cada medio el material que desee difundir y por el que no tendrá que realizar pago alguno.
Artículo 5.- Obligación de informar.- Las radioemisoras y televisoras de sistema abierto, en un plazo de tres días hábiles contados a partir del momento en que se les haga entrega del material por difundir, deberán presentar al TSE un cronograma de programación que se ajustará a lo dispuesto en el artículo tercero del presente reglamento y que no podrá ser variado, salvo que exista una autorización expresa del propio Tribunal para ello.
El Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas del TSE, o la empresa contratada a esos efectos, llevará a cabo un monitoreo para controlar el cumplimiento del cronograma de programación que le remitió cada medio radiofónico y televisivo.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto del Tribunal Supremo de Elecciones N° 17 del 19 de setiembre de 2019)
Artículo 6.- Incumplimiento.- En caso de que algún medio incumpla las obligaciones dispuestas en la ley y en el presente reglamento, el Departamento de Comunicaciones y Relaciones Públicas del TSE apercibirá por una única vez a su representante legal, para que de forma inmediata cumpla con lo que corresponda. En caso de mantenerse la negativa, se configuraría la conducta tipificada en el numeral 284 del Código Electoral.
Asimismo, se informará a las autoridades competentes de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Radio (Ley n.° 1758 y sus reformas) y la Ley General de Telecomunicaciones (Ley N.° 8642 publicada en la Gaceta N.° 125 del lunes 30 de junio de 2008 y su reglamento), para que determinen si proceden otras consecuencias por la renuencia a cumplir con la obligación legal contenida en el artículo 11 de la citada Ley de Radio.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto del Tribunal Supremo de Elecciones, N° 17 del 19 de setiembre de 2019)
Artículo 7º-Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Dado en San José, a los diecisiete días del mes de enero de dos mil trece.-