DELITOS INFORMÁTICOS Y CONEXOS

23 julio , 2022

(Así adicionada la Sección VIII “Delitos informáticos y conexos”, anterior por el artículo 3° de la

Ley N° 9048 del 10 de julio de 2012, “Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos,

del Título VII del Código Penal”)

Artículo 230.- Suplantación de identidad Será sancionado con pena de prisión de uno a tres años quien suplante la identidad de una persona física, jurídica o de una marca comercial en cualquiera red social, sitio de Internet, medio electrónico o tecnológico de información.

(Así adicionado por el artículo 3° de la Ley N° 9048 del 10 de julio de 2012, “Reforma de la Sección

VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal”)

(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 9135 del 24 de abril de 2013)

 

Artículo 231.- Espionaje informático

Se impondrá prisión de tres a seis años al que, sin autorización del titular o responsable, valiéndose de cualquier manipulación informática o tecnológica, se apodere, transmita, copie, modifique, destruya, utilice, bloquee o recicle información de valor para el tráfico económico de la industria y el comercio.

(Así adicionado por el artículo 3° de la Ley N° 9048 del 10 de julio de 2012, “Reforma de la Sección

VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal”)

 

Artículo 232.-Instalación o propagación de programas informáticos maliciosos 

Será sancionado con prisión de uno a seis años quien sin autorización, y por cualquier medio, instale programas informáticos maliciosos en un sistema o red informática o telemática, o en los contenedores electrónicos, ópticos o magnéticos. 

La misma pena se impondrá en los siguientes casos:

  1. a) A quien induzca a error a una persona para que instale un programa informático malicioso en un sistema o red informática o telemática, o en los contenedores electrónicos, ópticos o magnéticos, sin la debida autorización.
  1. b) A quien, sin autorización, instale programas o aplicaciones informáticas dañinas en sitios de Internet legítimos, con el fin de convertirlos en medios idóneos para propagar programas informáticos maliciosos, conocidos como sitios de Internet atacantes.
  1. c) A quien, para propagar programas informáticos maliciosos, invite a otras personas a descargar archivos o a visitar sitios de Internet que permitan la instalación de programas informáticos maliciosos.
  1. d) A quien distribuya programas informáticos diseñados para la creación de programas informáticos maliciosos.
  1. e) A quien ofrezca, contrate o brinde servicios de denegación de servicios, envío de comunicaciones masivas no solicitadas, o propagación de programas informáticos maliciosos.

La pena será de tres a nueve años de prisión cuando el programa informático malicioso:

  1. i) Afecte a una entidad bancaria, financiera, cooperativa de ahorro y crédito, asociación solidarista o ente estatal.
  2. ii) Afecte el funcionamiento de servicios públicos.

iii) Obtenga el control a distancia de un sistema o de una red informática para formar parte de una red de ordenadores zombi.

  1. iv) Esté diseñado para realizar acciones dirigidas a procurar un beneficio patrimonial para sí o para un tercero.
  2. v) Afecte sistemas informáticos de la salud y la afectación de estos pueda poner en peligro la salud o vida de las personas.
  3. vi) Tenga la capacidad de reproducirse sin la necesidad de intervención adicional por parte del usuario legítimo del sistema informático.

(Así adicionado por el artículo 3° de la Ley N° 9048 del 10 de julio de 2012, “Reforma de la Sección

VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal”)

 

Artículo 233.- Suplantación de páginas electrónicas

Se impondrá pena de prisión de uno a tres años a quien, en perjuicio de un tercero, suplante sitios legítimos de la red de Internet.

La pena será de tres a seis años de prisión cuando, como consecuencia de la suplantación del sitio legítimo de Internet y mediante engaño o haciendo incurrir en error, capture información confidencial de una persona física o jurídica para beneficio propio o de un tercero.

(Así adicionado por el artículo 3° de la Ley N° 9048 del 10 de julio de 2012,”Reforma de la Sección

VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal”)

 

Artículo 234.- Facilitación del delito informático

Se impondrá pena de prisión de uno a cuatro años a quien facilite los medios para la consecución de un delito efectuado mediante un sistema o red informática o telemática, o los contenedores electrónicos, ópticos o magnéticos.

(Así adicionado por el artículo 3° de la Ley N° 9048 del 10 de julio de 2012,”Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal”)

 

Artículo 235.- Narcotráfico y crimen organizado

La pena se duplicará cuando cualquiera de los delitos cometidos por medio de un sistema o red informática o telemática, o los contenedores electrónicos, ópticos o magnéticos afecte la lucha contra el narcotráfico o el crimen organizado.

(Así adicionado por el artículo 3° de la Ley N° 9048 del 10 de julio de 2012, “Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal”)

 

Artículo 236.- Difusión de información falsa

Será sancionado con pena de tres a seis años de prisión quien, a través de medios electrónicos, informáticos, o mediante un sistema de telecomunicaciones, propague o difunda noticias o hechos falsos capaces de distorsionar o causar perjuicio a la seguridad y estabilidad del sistema financiero o de sus usuarios.

(Así adicionado por el artículo 3° de la Ley N° 9048 del 10 de julio de 2012, “Reforma de la Sección

VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal”)

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