Decretos y Reglamentos
Reglamento de los Derechos de Vía y Publicidad Exterior
(Nota: De conformidad con el Transitorio XIII de la ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, N° 9078 del 4 de octubre de 2012, se establece lo siguiente: “.TRANSITORIO XIII.- Hasta tanto no se promulgue una legislación especial que regule la comunicación visual exterior en propiedad privada frente a las rutas nacionales y cantonales, se determinen los órganos reguladores y supervisores y no se derogue el Decreto Ejecutivo 29253-MOPT denominado “Reglamento de los derechos de vía y publicidad exterior”, el MOPT se encargará de aprobar o denegar los permisos que se tramiten, en un plazo máximo de treinta días naturales a partir de su solicitud. El criterio emitido por el MOPT prevalecerá en los casos concernientes a la materia frente a las rutas nacionales…”)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En el ejercicio de las facultades que les confieren el artículo 140 incisos 3 y 18 de la Constitución Política y con fundamento en lo establecido por la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas; la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 28 de abril de 1978; la Ley de Tránsito por Vías Públicas Nº 7331 del 22 de abril de 1993 y sus reformas; la Ley de la Administración Vial Nº 6324 del 25 de mayo de 1979 y sus reformas, mediante Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos Nº 7593 del 5 de setiembre de 1996; la Ley General de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972 y sus reformas, y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Considerando:
1º-Que los artículos 11 y 14 de la Ley de Administración Vial; el artículo Nº 2, inciso a) de la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.; el numeral 125 in fine en relación con el artículo 206 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres; los artículos 1, 2, y 19 de la Ley General de Caminos Públicos, establecen la competencia del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a través de las Direcciones Generales de la Policía de Tránsito y de Ingeniería de Tránsito, para velar por el uso adecuado de los derechos de vía de la red vial nacional y así mismo se asigna a las municipalidades función similar en lo concerniente a la red vial cantonal, de conformidad con las políticas establecidas por dicho Ministerio.
2º-Que en la actualidad se da un uso generalizado de publicidad tanto en terrenos públicos como privados, a la vez que no existe un cuerpo normativo lo suficientemente coherente y armónico, estableciendo en éste el respeto a la naturaleza jurídica, propia de los bienes de dominio público, a las normas esenciales en materia de seguridad vial, a los derechos a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado y a los derechos de los particulares al ejercicio de actividades de carácter publicitario.
3º-Que resulta necesario adoptar una normativa que regule, los derechos y obligaciones del Estado en cuanto a los controles que debe establecer respecto a la publicidad exterior, así como la actividad de los particulares en lo que corresponde al legítimo ejercicio de la publicidad exterior, en estricto cumplimiento de las disposiciones que por este acto se establecen.
4º-Que en materia de derechos de vía, corresponde al Ministerio establecer la política más conveniente al interés público, especialmente en una serie de carreteras que por sus características de operación y alto volumen de vehículos, requieren de especial cuidado y regulación para minimizar los accidentes de tránsito.
5º-Que de conformidad con el Dictamen C85-2000 de la Procuraduría General de la República los escampaderos y la nomenclatura vial, deben ser instalados dentro del derecho de vía y además de que no deben contener publicidad, y que, de contenerla, debe ser lo suficientemente discreta para no poner en peligro la seguridad vial de vehículos y peatones, por cuanto en estos supuestos media un manifiesto y evidente interés público. Por tanto,
Decretan
El siguiente,
1. Reglamento de los derechos de vía y publicidad exterior
2. Reglamento Sobre Divulgación de Información y Publicidad de Productos y Servicios Financieros
3. Declara el 30 de mayo de cada año como el Día Nacional del Periodista Costarricense
Reglamento de los derechos de vía y publicidad exterior
- Objetivos y ámbito de aplicación
- Definiciones.
- Competencia
- Disposiciones Generales
- Regulación
- Prohibición de posesión de los derechos de vía
Capítulo II:
- Del Departamento de Inspección Vial y Demoliciones
- Capítulo III: De las autorizaciones, registro, solicitudes de licencias y vigencia
- Autorización
- Solicitud de Licencia
- Del Registro de Licencias
- Vigencia de la Licencia
- Vigencia de la estructura en pie
- Prohibición para otorgar permisos o licencias
- Incumplimientos
- Póliza de Responsabilidad Civil
Capítulo III
De las autorizaciones, registro, solicitudes de licencias y vigencia
- Autorización
- Solicitud de licencia
- Registro de licencias
- Vigencia de la licencia
- Vigencia de la estructura en pie
- Prohibición para otorgar permisos o licencias
- Inclumplimientos
- Póliza de Responsabilidad Civil
CAPÍTULO IV
De los Diseños estructurales y su instalación
- Identificación de las estructuras
- Del registro de diseños estructurales
- Requisitos para la aprobación de los diseños estructurales
- Cancelación del Permiso de instalación
- Casos en que no se produce alteración del diseño estructural
- Excepciones a la prohibición de levantamiento de estructuras en el derecho de vía
CAPÍTULO V
Del Procedimiento
CAPÍTULO VI
De las Vallas
- Lineamientos de acatamiento obligatorio para la instalación de vallas
CAPÍTULO VII
Del mobiliario urbano
- Ubicación del mobiliario urbano
- Condiciones adicionales
- Criterios aplicables a la publicidad en el mobiliario urbano
CAPÍTULO VIII
Parabuses, casetas o escampaderos
- Autorización de escampaderos
- Diseños
- Características de los parabuses y sus mensajes
- Calidad de los parabuses
- Dimensiones
- Póliza de Responsabilidad Civil
- Estética de la publicidad
- Dimensiones del área publicitaria
- Prohibición de propaganda religiosa o política
- Caso de obstrucción de un MUPI publicitario
- Prohibición de instalación de los MUPIS
CAPÍTULO IX
De los Rótulos de Funcionamiento
- Clasificación de los rótulos
- Rótulos prohibidos
- Del permiso como requisito esencial y sus excepciones
- Requisitos para la obtención de permisos
- Áreas máximas de los rótulos
- Cancelación del permiso
- Casos de excepción
CAPÍTULO X
Prohibiciones
- Prohibiciones
- Prohibición de anuncios publicitarios en edificios públicos
- Prohibición para pintar anuncios o rótulos con colores asociados con las señales de tránsito
- Prohibición del uso de determinadas palabras
CAPÍTULO XI
De la cesión de las licencias y los permisos
- Casos en que procede la cesión de permisos y licencias
- Requisitos
CAPÍTULO XII
De la cancelación de la licencias y permisos
CAPÍTULO XIII
De los recursos
CAPÍTULO XIV
De los plazos
CAPÍTULO XV
Disposiciones Finales
- Prohibición
- Casos de excepción
- Disposiciones transitorias
- Derogatoria
Reglamento Sobre Divulgación de Información y Publicidad de Productos y Servicios Financieros *)
(*)(Modificada su denominación en sesión N° 959 del 6 de febrero de 2012)
- Objeto y alcance
CAPÍTULO I
Publicidad sobre productos y servicios financieros
- Definiciones
- Costo Efectivo del Crédito
- Indicación del costo efectivo del crédito
- Publicidad errónea o engañosa
- Suspensión o aclaración de publicidad
- Derogatoria
CAPÍTULO II
Disposiciones sobre Transparencia en la Prestación de los Productos y Servicios Financieros
SECCIÓN I:
Divulgación de Información sobre Productos y Servicios Financieros
- Sanciones
SECCIÓN II: Atención de quejas o reclamos de los clientes
- Responsabilidad sobre la atención de quejas o reclamos de clientes
- Administración diligente de las quejas o reclamos
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Declara el 30 de mayo de cada año como el Día Nacional del Periodista Costarricense
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
- Consideraciones
- Decretos
Nº 36868-S
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
- Consideraciones
- Decreto:
Reglamento para la Autorización y el Control Sanitario de la Publicidad de Productos de Interés Sanitario
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
- Objetivo
- Ámbito de aplicación
- Definiciones y abreviaturas
CAPÍTULO II
Requisitos generales de la publicidad de los productos de interés sanitario
CAPÍTULO III
Requisitos específicos de la publicidad de alimentos y suplementos a la dieta
CAPÍTULO IV
Requisitos específicos de la publicidad de medicamentos
CAPÍTULO V
Requisitos específicos de la publicidad de productos naturales con cualidades medicinales
CAPÍTULO VI
Requisitos para la presentación de solicitudes de revisión previa de publicidad de los productos que así lo requieren, según se establece en el presente reglamento
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE SALUD
- Consideraciones
- Decreto:
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
- Objetivo
- Ámbito de aplicación
- Definiciones y abreviaturas
CAPÍTULO II
Sobre la Comisión para la Regulación y Control de la Publicidad Comercial de las bebidas con contenido alcohólico
CAPÍTULO III
De la publicidad