Código Penal

23 julio , 2022

Ley: 4573 del 04/05/1970

 

SECCIÓN ÚNICA

INJURIA, CALUMNIA, DIFAMACIÓN

 

Injurias.

 

Artículo 145.-Será reprimido con diez a cincuenta días multa el que ofendiere de palabra o de hecho en su dignidad o decoro, a una persona, sea en su presencia, sea por medio de una comunicación dirigida a ella.

La pena será de quince a setenta y cinco días multa si la ofensa fuere inferida en público.

Difamación.

Será reprimido con veinte a sesenta días multa en que deshonrare a otro o propalare especies idóneas para afectar su reputación.

Calumnia.

Artículo 147.-

Será sancionado con cincuenta a ciento cincuenta días multa en que atribuya falsamente a una persona la comisión de un hecho delictivo.

Ofensa a la memoria de un difunto.

Artículo 148.-

Será sancionado con diez a cincuenta días multa, el que ofendiere la memoria de una persona muerta con expresiones injuriosas o difamatorias. El derecho de acusar por este delito comprende al cónyuge, hijos, padres, nietos y hermanos consanguíneos del muerto.

Prueba de la verdad.

Artículo 149.-

El autor de injuria o de difamación no es punible, si la imputación consiste en una afirmación verdadera y ésta no ha sido hecha por puro deseo de ofender o por espíritu de maledicencia.

Sin embargo, el acusado sólo podrá probar la verdad de la imputación:

1) Si la imputación se hallare vinculada con la defensa de un interés público actual; y

2) Si el querellante pidiere la prueba de la imputación contra él dirigida, siempre que tal prueba no afecte derechos o secretos de terceras personas.

El autor de calumnia y de difamación calumniosa podrá probar la verdad del hecho imputado, salvo que se trate de delitos de acción o de instancia privada y que éstas no hayan sido promovidas por su titular.

(Nota de Sinalevi: Con respecto a la incompatibilidad de este artículo con el párrafo primero del artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, ver Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de julio de 2004.  H.U. vs. C.R.)

Prejudicialidad.

Artículo 150.-

Si el hecho imputado es objeto de un proceso pendiente, el juicio por calumnia o difamación calumniosa, quedará suspendido hasta que en aquél se dicte sentencia, la cual hará cosa juzgada acerca de la existencia o inexistencia del hecho.

 

Exclusión de delito.

Artículo 151.-

No son punibles como ofensas al honor los juicios desfavorables de la crítica literaria, artística, histórica, científica o profesional; el concepto desfavorable expresado en cumplimiento de un deber o ejerciendo un derecho siempre que el modo de preceder o la falta de reserva cuando debió haberla, no demuestren un propósito ofensivo.

Publicación de ofensas.

Artículo 152.-

Será reprimido, como autor de las mismas, el que publicare o reprodujere, por cualquier medio ofensas al honor inferidas por otro.

(Nota de Sinalevi: Con respecto a la incompatibilidad de este artículo con el párrafo primero del artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, ver Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2 de julio de 2004.  H.U. vs. C.R.)

Difamación de una persona jurídica.

Artículo 153.-

Será reprimido con treinta a cien días multa, el que propalare hechos falsos concernientes a una persona jurídica o a sus personeros por razón del ejercicio de sus cargos que puedan dañar gravemente la confianza del público o el crédito de que gozan.

Ofensas en juicio.

Artículo 154.-

Las ofensas contenidas en los escritos presentados o en las manifestaciones o discursos hechos por los litigantes, apoderados o defensores ante los Tribunales, y concernientes al objeto del juicio, quedarán sujetas únicamente a las correcciones disciplinarias correspondientes.

Publicación reparatoria.

Artículo 155.-

La sentencia condenatoria por ofensas al honor cometidas públicamente deberá ordenar, si el ofendido lo pidiere, la publicación del pronunciamiento a cargo del condenado. Esta disposición es también aplicable en caso de retractación.

ÚLTIMAS NOTICIAS

Más de 900 periodistas han sido forzados al exilio en Latinoamérica revela investigación internacional
Sala Constitucional ampara a periodistas por violaciones a la libertad de prensa y acceso a la información
Patrick Fort: “Cuando no hay prensa libre (…) es porque también se están reprimiendo otras libertades”
MÁS NOTICIAS

AGENDA

05
AGO
Presentación del Informe Voces Desplazadas: Radiografía del exilio periodístico latinoamericano
05-08-2025 | 10:00 AM (GMT-6)
Presencial
30
MAY
Conversatorio “Sala de redacción: Relatos de periodistas costarricenses”
30-05-2025 | 10:30 AM (GMT-6)
Presencial
28
MAR
La Nueva Ley de Acceso a la Información y la Libertad de Expresión en Costa Rica: Encuentro de Actores Sociales Locales de la Región Brunca
28-03-2025 | 01:30 PM (GMT-6)
Actividad Presencial
25
MAR
Inauguración del I Ciclo Lectivo 2025: Desinformación y procesos electorales.
25-03-2025 | 05:00 PM (GMT-6)
Actividad Presencial
VER MÁS
Skip to content