Las personas naturales o jurídicas dedicadas a la difusión o a la publicidad sobre los sucedáneos de la leche materna, otros productos comercializados como tales, o de utensilios conexos, para obtener la autorización respectiva, previamente deberán someter el texto a consideración del Departamento de Control de Alimentos del Ministerio de Salud. Ese Ministerio dispondrá de quince días hábiles para aceptarlo o rechazarlo; pero, transcurrido ese plazo, si no hay respuesta, el material se tendrá por aprobado.
Artículo 11.- Publicaciones engañosas.
El Departamento de Control de Alimentos del Ministerio de Salud desautorizará las publicaciones engañosas o ambiguas. Se considerará engañosa la publicidad difundida por cualquier medio de comunicación, cuando:
a) Haga comparaciones con la lactancia materna para desestimularla.
b) Contenga imágenes, pinturas, dibujos de lactantes o textos que puedan idealizar el empleo de las preparaciones para lactantes, las fórmulas de seguimiento y las demás leches modificadas, que se administren mediante el biberón.
c) Se utilicen nombres que asocien los productos con la lactancia materna, tales como “maternizada” o “humanizada”.
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