Directriz: 019 del 05/02/2015
N° 019-MICITT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 130, 140 incisos 20 y 146 de la constitución Política; los artículos 4, 25, 27, de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, publicada en el diario oficial La Gaceta N° 102, Alcance N° 90 del 30 de mayo de 1978; en los artículos 5, 25 y 27 de la Ley N° 8488, Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 8 del 11 de enero del 2006.
Considerando:
1°-Que el aprovechamiento de la radiodifusión sonora y televisiva, por sus aspectos informativos, culturales y recreativos, constituye una actividad privada de interés público.
2°-Que los servicios de radiodifusión sonora o televisiva definidos en el artículo 29 de la Ley General de Telecomunicaciones, son los de acceso libre; estos se entienden como servicios de radiodifusión sonora o televisión convencional, de programación comercial, educativa o cultural, que pueden ser recibidos libremente por el público, en general, sin pago de derechos de suscripción, y sus señales se transmiten en un solo sentido a varios puntos de recepción simultánea.
3°-Que existe una concentración importante de torres de radio y televisión ubicadas en el punto más alto del Volcán Irazú, dentro del Parque Nacional Volcán Irazú, que a su vez forma parte del Área de Conservación Cordillera Volcánica Central, amparado bajo la supervisión del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.
4°-Que durante el año 2014, principalmente a partir de junio se han estado produciendo deslizamientos de tierra y rocas desde la parte superior del flanco oeste del volcán Irazú. Los deslizamientos de mayor tamaño han sido registrados en las estaciones sísmicas ubicadas en la cima del volcán, dicho monitoreo ha sido registrado por el Área de conservación Cordillera Volcánica Central (ACCVC), el Observatorio Vulcanológico y Sismológico de Costa Rica (OVSICORI) y por la Comisión Nacional de Emergencias.
5°-Que producto de los deslizamientos presentados y un agrietamiento en la corona superior del macizo, se ha visto comprometida la estabilidad de los terrenos sobre los cuales se encuentran al menos ocho torres de radio y de televisión de diversos operadores, lo anterior ha sido constatado por las instituciones citadas en el considerando anterior.
6°-Que el Poder Ejecutivo en el ejercicio de su potestad de dirección en materia de gobierno, y como órgano rector en materia de Telecomunicaciones, tiene la obligación de proteger los derechos de los proveedores y de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones, asegurando eficiencia, igualdad, continuidad, calidad, mayor y mejor cobertura, mayor y mejor información, más y mejores alternativas en la prestación de los servicios, así como garantizar la privacidad y confidencialidad en las comunicaciones, de acuerdo con nuestra Constitución Política.
7°-Que el Poder Ejecutivo considera necesario, asimismo, implementar medidas de emergencia para evitar interrupción total o parcial de la señal de radio y televisión, que podría ocurrir en el eventual caso de un deslizamiento de grandes magnitudes en el Parque Nacional Volcán Irazú, que tenga como resultado la pérdida de las torres de radio y televisión ahí ubicadas.
8°-Que el Jerarca deberá velar por el cumplimiento de las medidas de emergencia para colaborar con el logro de los objetivos contenidos en esta directriz. Por tanto,
Emiten la siguiente directriz
DIRIGIDA AL:
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES,
SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL,
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN,
COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS, SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES Y DEMÁS INSTITUCIONES ATINENTES
Artículo 1°-A partir de la vigencia de esta Directriz, se solicita todo el apoyo de manera urgente a las anteriores instituciones para que brinden prioridad inmediata a la atención de la solución a la problemática de emergencia que se enfrenta por el posible deslizamiento y perdida de las torres de radio y televisión ubicadas en el Parque Nacional Volcán Irazú.
Artículo 2°-Corresponde a las instituciones objeto de la presente Directriz buscar inmediatamente los canales de comunicación efectiva para lograr una solución de emergencia al problema, tomando en consideración el interés público implícito en la necesidad de no dejar sin señal de radio y televisión a una importante población de nuestro país.
Artículo 3°-Se instruye al Ministerio de Ambiente y Energía y al Sistema Nacional de Áreas de Conservación, para que giren las instrucciones que consideren pertinentes de manera inmediata para agilizar procesos que brinden respuesta a la emergencia, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 4°-Se instruye a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y al Sistema Nacional de Áreas de Conservación, para que brinden un acompañamiento inmediato ante la eventual posibilidad de realizar algún tipo de traslado de las torres de radio y televisión existentes en el Parque Nacional Volcán Irazú a otro sitio dentro del mismo, lo anterior en respeto y con total cumplimiento con el Plan de manejo aprobado para el Parque, respecto al eventual impacto ambiental que podría o no generarse.
Artículo 5°-Corresponde al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones y la Superintendencia de Telecomunicaciones, gestionar de manera prioritaria los estudios correspondientes a la afectación o cambios que se podrían presentar con el eventual traslado de las torres de radio y televisión a otros sitios en lo que respecta las frecuencias que son utilizadas por los distintos operadores.
Artículo 6°-Tanto la Comisión Nacional de Emergencias como el Observatorio Vulcanológico y Sismológico de Costa Rica, deberán brindar un acompañamiento logístico y prioritario en la atención de esta eventual emergencia nacional.
Artículo 7°-De manera general se les solicita a todas las anteriores instituciones mencionadas y a las que son atinentes al tema, a tratar de manera prioritaria desde sus dependencias y en total apego al principio de legalidad, pero con la celeridad del caso, cualquier solicitud o requerimiento necesario para buscar la solución inmediata a la eventual emergencia que se podría presentar.
Artículo 8°-Rige a partir de su publicación. Dada en la Presidencia de la República, a los cinco días del mes de febrero del dos mil quince.