Nº 35948-MP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política y 25, 27, párrafo 1. y 28, párrafo 2., inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
I.-Que el periodista se puede definir como aquel profesional que tiene la habilidad de informar, pero que a la vez tiene la obligación de hacerlo de manera imparcial. El periodista nace y se hace pues su trabajo es una vocación que sólo la puede ejercer quien desee investigar, quien busque satisfacer el derecho de los habitantes a estar bien informados y a encontrar respuesta a muchas preguntas.
II.-Que el periodista costarricense tradicionalmente ha gozado de credibilidad y de un aceptable margen de seguridad, por lo que ha tenido pocas agresiones físicas en el ejercicio de su profesión. Sin embargo, aunque aislados en la historia nacional, la comunidad periodística costarricense ha aportado sus muertos a la causa de la libertad de expresión.
III.-Que todas las personas que han perdido su vida por defender el derecho a la libre expresión, que han sido heridas y hostigadas a causa del derecho a informar y denunciar, merecen ser recordadas y conmemorar esos acontecimientos, para que no caigan en el olvido ni los nombres, ni las razones por las cuales se han dado.
IV.-Que honrar la memoria de aquellos a quienes les arrebataron su vida o fueron perseguidos y heridos en el ejercicio de su profesión es una deuda de honor y un reconocimiento a la labor fundamental de la prensa en una democracia.
V.-Que de estos acontecimientos, hay uno que aún hoy tiene consecuencias sociales, penales y secuelas físicas muy dolorosas para periodistas y sus familias: el atentado terrorista de La Penca, perpetrado el 30 de mayo de 1984.
VI.-Que su estado actual de impunidad, y que un crimen de esta naturaleza no debe quedar sin sanción, ni morir en el olvido colectivo o en los archivos judiciales, hace que este hecho sirva como referente para escoger esa fecha para esta conmemoración. Por tanto,
DECRETAN:
DECLARATORIA DEL 30 DE MAYO DE CADA AÑO COMO DÍA NACIONAL DEL PERIODISTA COSTARRICENSE
Artículo 1º-Declárese el día 30 de mayo de cada año como el Día Nacional del Periodista Costarricense como una forma de conmemorar y recordar a todas las personas que han sido perseguidas, atacadas y asesinadas a causa del apego al correcto y valiente ejercicio de su profesión de periodista y como una fecha para reconocer que una prensa libre, responsable e independiente es fundamental para fortalecer la democracia.
Artículo 2º-Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, a los veinte días del mes de abril de dos mil diez.