Artículo 91.-Deber de brindar información real al consumidor. Es obligación del comerciante informar suficientemente al consumidor y de manera clara, veraz y en español de todos los elementos que incidan directamente en su decisión de consumo conforme a las disposiciones contenidas en los artículos siguientes.
Todos los datos e informaciones al consumidor, en la publicidad, la góndola, los manuales o cualquier otro medio, deberán estar expresados en letra legible en cuanto a forma y tamaño, sin perjuicio de lo establecido en regulación específica.
ÚLTIMAS NOTICIAS
Sala Constitucional ampara a periodistas por violaciones a la libertad de prensa y acceso a la información
Patrick Fort: “Cuando no hay prensa libre (…) es porque también se están reprimiendo otras libertades”
Presentación del 3er Informe sobre el Estado de la Libertad de Expresión y la Seguridad del Ejercicio Periodístico en Centroamérica