DELITOS CONTRA EL ÁMBITO DE INTIMIDAD: Sección II

23 julio , 2022

SECCIÓN II

VIOLACIÓN DE DOMICILIO

Violación de domicilio.

Artículo 204.-Será reprimido con prisión de seis meses a dos años el que entrare a morada o casa de negocio ajenos, en sus dependencias, o en un recinto habitado por otro, sea contra la voluntad expresa o presunta de quien tenga derecho a excluirlo, sea clandestinamente o con engaño.

La pena será de uno a tres años, si el hecho fuere cometido con fuerza en las cosas, con escalamiento de muros, con violencia en las personas, con ostentación de armas, o por más personas.

(Así reformado por el artículo 1º de la ley No. 6726 de 10 de marzo de 1982).

ÚLTIMAS NOTICIAS

Sala Constitucional ampara a periodistas por violaciones a la libertad de prensa y acceso a la información
Patrick Fort: “Cuando no hay prensa libre (…) es porque también se están reprimiendo otras libertades”
Presentación del 3er Informe sobre el Estado de la Libertad de Expresión y la Seguridad del Ejercicio Periodístico en Centroamérica
MÁS NOTICIAS

AGENDA

30
MAY
Conversatorio “Sala de redacción: Relatos de periodistas costarricenses”
30-05-2025 | 10:30 AM (GMT-6)
Presencial
28
MAR
La Nueva Ley de Acceso a la Información y la Libertad de Expresión en Costa Rica: Encuentro de Actores Sociales Locales de la Región Brunca
28-03-2025 | 01:30 PM (GMT-6)
Actividad Presencial
25
MAR
Inauguración del I Ciclo Lectivo 2025: Desinformación y procesos electorales.
25-03-2025 | 05:00 PM (GMT-6)
Actividad Presencial
19
MAR
Presentación del Tercer Informe sobre el Estado de la Libertad de Expresión y la Seguridad del Ejercicio Periodístico en Centroamérica
19-03-2025 | 03:00 PM (GMT-6)
Actividad virtual
VER MÁS
Skip to content